LICENCIAS SEGUN CCT 130/75

Casamiento: 12 dias corridos mas 1 para tramites prenupciales (art.77).

Enfermedad de Conyugue, padres o hijos que requiera la asistencia del empleado: hasta 30 dias por año. En estos supuestos, la licencia mencionada sera sin goce de remuneraciones (art. 78).

Fallecimiento de padres; hijos, conyugues o hermanos: 4 dias corridos. Si el fallecimiento ocurriera a mas 500 kilometros, se agregaran 2 dias mas (art. 79)

Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos politicos o hijos conyuges: 2 dias corridos (art.80).

Nacimiento de hijos: 2 dias habiles (art. 81).

Donar sangre: Jornada completa (art. 82).

Mudanza: 2 dias corridos (art. 83)

Situaciones o emplazamientos personales con caracter de carga publica, para comparecer ante reparticiones oficiales: el tiempo que estos duren (art. 84)

Por examen a estudiantes secundarios: 10 dias por año (art.85)

Por examen para estudiantes universitarios: 20 dias por año (hasta 4 por examen). Se podran otorgar 4 dias mas en el año se exediera de 5 examenes sin repetirlos (art. 86).

PARA QUE ESTAS LICENCIAS SEAN CONSIDERADAS JUSTIFICADAS, SE DEBERA INDEFECTIBLEMENTE ACOMPAÑAR LOS CERTIFICADOS O COMPROBANTES QUE ACREEDITEN SU EFECTIVO GOCE O CUMPLIMIENTO.

Liciencia por vacaciones:

  1. Catorce (14) dias corridos cuando la antiguedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
  2. Veintiun (21) dias corridos cuando siendo la antiguedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
  3. Ventiocho (28) dias corridos, cuando la antiguedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
  4. treinta y cinco (35) dias corridos, cuando la antiguedad exceda de veinte (20) años.

Se computara como antiguedad aquella que tendria el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. Cuando el trabajador no haya prestado servicios durante la mitad, como minimo, de los dias habiles comprendidos en el año calendario respectivo, gozara de un periodo de descanso anual en proporcion de un (1) dia de descanso por cada veinte (20) dias de trabajo efectivo.

Para el caso de trabajo remunerados con sueldo mensual, el trabajador percibira durante el periodo de vacaciones una retribucion que se determinara dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Maternidad:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) dias anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) dias despues del mismo. Sin embargo, la interesada podra optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podra ser inferior a treinta (30) dias; el resto del periodo total de licencia se acumulara al periodo de descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) dias.

La trabajadora debera comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentacion de certificado medico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobacion por el empleador.

El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 establece en su articulo 72, que no podra requerirse a la mujer en estado de embarazo la realizacion de tareas que impliquen un esfuerzo fisico susceptible de afectar la gestacion, tales como levantar bultos pesados, o subir y bajar escaleras en forma reiterada.

LICENCIA POR MATERNIDAD

En la licencia por maternidad, sin goce de haberes para el empleador, ANSES abonara sus salarios durante el periodo de 90 dias.

Una vez terminada la licencia paga, la trabajadora tiene derecho a una licencia especial, sin goce de sueldos por un periodo entre 3 y 6 meses, con una previa notificacion fehaciente al empleador. En caso que decida rescindir su contrato de trabajo, sera desvinculada percibiendo una compensacion economica.

Ademas se debe tener en cuenta que una vez terminada la licencia paga por maternidad, la trabajadora tendra derecho a una hora diaria para amamantar a su bebe, durante un año.

La mujer embarazada no pude ser despedida en el periodo que va desde los 7 meses y medio anteriores y posteriores al parto. Si ello se produce, tiene derecho a la respectiva indemnizacion, mas una indemnizacion especial, equivalente a un año de remuneraciones.

Licencia por Enfermedad Inculpable:

Las enfermedades o accidentes inculpables son aquellas contingencias sufridas por el trabajador que no son originadas por causa del trabajo.

El trabajador enfermo o accidentado por echos no imputables al trabajo debe dar aviso a la empresa en forma fehaciente, o sea mediante medios probatorios como ser telegrama, carta documento o presentandose en forma personal en el establecimiento.

El empleador debera enviar un medico para efectuar el correspondiente control del hecho denunciado. Si el empleador no lo hiciere igualmente esta obligado a entender que dicho hecho cumple con las caracteristicas de una enfermedad inculpable. Muchos autores recomiendan que el trabajador presente un certificado del medico que lo haya atendido oportunamenta en la empresa.

Periodo de Licencia Pagas

En tanto el trabajador se encuentre imposibilitado para desempeñarse en sus tareas, sin correspondiente alta medica, tiene derecho a no concurrir al trabajo y percibir su remuneracion normal durante los siguientes plazos:

  1. Trabajadores con antiguedad menos a 5 años
  • Sin cargas de familia: 3 meses.
  • Con cargas de familia: 6 meses.

       2. Trabajadores con antiguedad mayor a 5 años

  • Sin cargas de familia 6 meses.
  • Con cargas de familias: 12 meses.

Trabajadores con remuneracion fija percibiran el sueldo normal que le corresponderia en cada mes.

Trabajadores con remuneracion variable le correspondera el promedio de las remuneraciones variables de los ultimos 6 (seis) meses. Entre dichas remuneraciones podemos citar como ejemplo: comisiones, premios, horas extras, etcetera.

Cuadro de plazos de Licencia con goce de Sueldo
Conceptos Antiguedad  hasta 5 años Antiguedad mayor 5 años
Sin cargas de Familia 3 Meses 6 Meses
Con cargas de Familia 6 Meses 12 Meses

Si la enfermedad o accidente impide que el trabajador se reincorpore a trabajar, el exceso de dias de recuperacion seran considerados sin goce de sueldo.

El empleador debera conservar el puesto de trabajo durante 1 año. Dicho plazo de reserva de puesto tiene las siguientes caracteristicas:

-Se conserva la relacion de dependiencia pero sin goce de sueldo.

-No corresponde el pago de asignaciones familiares. 

-El tiempo que transcurre no se considera como tiempo de trabajo. Vencido el plazo de reserva legal de 1 año o dentro del mismo existen las siguientes alternativas:

-Alta del trabajador para volver a sus tareas habituales, entonces continua la relacion laboral en forma normal.

-Alta del trabajador con disminucion de la capacidad de trabajo, entonces el empleador debera asignarle otras que pueda ejecutar sin disminucion de su remuneracion.

-El trabajador sufre incapacidad absoluta y permanente, entonces el empleador deberaabonar al trabajador una indemnizacion igual a la prevista en el articulo 247 de la ley 20.744. Asu vez el trabajador debera iniciar los tramites de jubilacion por invalidez.

La recidiva de enfermedades cronicas no sera considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los 2 (dos) años.

Entonces si padece de la misma enfermedad dentro de los 2 (dos) años tendra que faltar al trabajo sin goce de sueldo.

Si sufriera otro tipo de enfermedades o accidentes tiene pleno derecho a la licencia con goce de sueldo segun los plazos mencionados anteriormente.